Artículo 1º.- Refórmase el Código de Trabajo, ley Nº 2 de 27 de agosto de
1943, de la manera siguiente:
a) Todas aquellas
disposiciones que mencionan "Secretaría de Trabajo y Previsión
Social" o simplemente "Secretaría", refiriéndose a aquélla, se
modifican a efecto de que digan "Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social", o simplemente "Ministerio", según corresponda; y,
asimismo, efectúanse los cambios gramaticales de
género necesarios, en virtud de tal modificación, para efectos de concordancia
en los textos respectivos.
b) Todas aquellas
disposiciones que menciona "Banco Nacional de Seguros", o simplemente
"Banco", refiriéndose a aquél, modifíquense a efecto de que digan
"Instituto Nacional de Seguros", o simplemente "Instituto",
según corresponda.
c) En los artículos 257
y 369 en vez de "el Congreso", dígase "La Asamblea
Legislativa".
d) En el artículo 318,
en vez de "la Junta Nacional de la Habitación", dígase "el
Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo".
e) En el artículo 23,
en vez de "Oficina General de trabajo", dígase "Oficina de
Empleo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
f) En los artículos 50
y 142 en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Inspección
General de Trabajo".
g) En los artículos 57
y 58, en vez de "Oficina de Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos
Gremiales y de Conciliación Administrativa del Ministerio de Trabajo y
Bienestar Social".
h) En los artículos 57,
498, párrafo primero, 499, 512 y 517, en vez de "Inspección General de
Trabajo", dígase "Oficina de Asuntos Gremiales y de Conciliación
Administrativa del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
i) En los artículos 67
y 490, en vez de "Inspección General de Trabajo". dígase
"Oficina Legal, de Información y Relaciones Internacionales del Ministerio
de Trabajo y Bienestar Social".
j) En los artículos 100
y 208, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase
"Oficina de Seguridad e Higiene de Trabajo".
k) En los artículos 110
y 176, en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina
de Salarios del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
l) En los artículos
267, 275 y 279, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase
"Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
m) En los artículos 274,
279 y 283, en vez de "Oficina General de Trabajo"; dígase
"Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
n) En el artículo 285,
en vez de "un Inspector de Trabajo", dígase "el Jefe de la
Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social",
ñ) En los artículos 315
y 326, en vez de "Inspección General de Trabajo", dígase
"Oficina de Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar
Social".
o) En el artículo 318,
en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de
Cooperativas del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
p) En el artículo 389,
en vez de "Oficina General de Trabajo", dígase "Oficina de
Estadística del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".
q) En el artículo 498,
párrafo segundo, en vez de "Inspección", dígase "Inspección
General de Trabajo".
r) En el artículo 524,
en vez de "los Inspectores de Trabajo", dígase "funcionarios del
Ministerio de Trabajo y Bienestar Social".