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 Normativa >> Ley 3372 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3372 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- Modifíquese el párrafo primero del artículo 310

del Código de Trabajo en la siguiente forma:

"Todos los tesoreros y encargados de pago en oficinas públicas o

particulares quedan obligadas a retener a la orden de las

cooperativas las sumas que a éstas les adeuden terceras personas, con

solo que reciban una solicitud escrita en ese sentido".

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