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Artículo 4º.- Modifíquese el párrafo primero del artículo 310
del Código de Trabajo en la siguiente forma:
"Todos los tesoreros y encargados de pago en oficinas públicas o
particulares quedan obligadas a retener a la orden de las
cooperativas las sumas que a éstas les adeuden terceras personas, con
solo que reciban una solicitud escrita en ese sentido".
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