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Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 358 del Código de Trabajo
en la siguiente forma:
"Lo dispuesto en los artículos 283 a 285 y 287, se aplicará también a las cooperativas, salvo en cuanto a la presidencia de las
Juntas Liquidadoras de estas entidades, que estará servida en todo
caso por el Jefe de la Oficina de Cooperativas del Ministerio de
Trabajo y Bienestar Social."
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