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 Normativa >> Ley 3372 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 3372 - Articulo 6
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Artículo 6
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6

Artículo 6º.- Modifíquese el artículo 358 del Código de Trabajo

en la siguiente forma:

"Lo dispuesto en los artículos 283 a 285 y 287, se aplicará

también a las cooperativas, salvo en cuanto a la presidencia de las

Juntas Liquidadoras de estas entidades, que estará servida en todo

caso por el Jefe de la Oficina de Cooperativas del Ministerio de

Trabajo y Bienestar Social."

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