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ARTICULO 2º.-Impuesto sobre Sociedades con Acciones al Portador. Las
sociedades anónimas que al 30 de setiembre de cada año se encuentren
constituidas con acciones al portador, total o parcialmente, pagarán durante el mes de octubre un impuesto del tres por ciento (3%) sobre su
capital neto total; impuesto que no podrá ser superior a veinte mil colones
(¢ 20,000.00).
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