10
ARTICULO 10.- Modifícase el artículo 87 de la ley Nº 4574 de 4 de
mayo de 1970 (Código Municipal), para que se lea así:
"Artículo 87.- Las municipalidades cobrarán tasas por los servicios
urbanos que presten, las que serán elaboradas tomando en consideración el
costo efectivo del servicio y un porcentaje de utilidad para desarrollo.
Los servicios de alumbrado público, limpieza de las vías públicas y
recolección de basuras, deberán pagarse aunque no se tenga interés en
ellos.
Los servicios estrechamente vinculados a la salud de la comunidad,
como la recolección de basura y la distribución de agua, podrán ser
subvencionados por las respectivas municipalidades con el ingreso del Impuesto Territorial a fin de reducir las tasas".
|