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ARTICULO 4º.-Las asociaciones solidaristas son entidades de duración
indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus
objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda
índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al
mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y
elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de
ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean
rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda,
científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales,
espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que
lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los
trabajadores, y entre éstos y sus patronos.
Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades
señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometan los fondos
necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece
esta ley.
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