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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

ARTICULO 4º.-Las asociaciones solidaristas son entidades de duración

indefinida, con personalidad jurídica propia, que, para lograr sus

objetivos, podrán adquirir toda clase de bienes, celebrar contratos de toda

índole y realizar toda especie de operaciones lícitas encaminadas al

mejoramiento socioeconómico de sus afiliados, en procura de dignificar y

elevar su nivel de vida. En tal sentido podrán efectuar operaciones de

ahorro, de crédito y de inversión, así como cualesquiera otras que sean

rentables. Asimismo, podrán desarrollar programas de vivienda,

científicos, deportivos, artísticos, educativos, y recreativos, culturales,

espirituales, sociales, económicos, lo mismo que cualquier otro que

lícitamente fomente los vínculos de unión y cooperación entre los

trabajadores, y entre éstos y sus patronos.

Las asociaciones solidaristas podrán realizar las actividades

señaladas en este artículo, siempre y cuando no comprometan los fondos

necesarios para realizar las devoluciones y pagos de cesantía que establece

esta ley.

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