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ARTICULO 9º.-Para todos los efectos legales, se presume que las
asociaciones establecidas conforme a la presente ley no generan utilidades,
salvo aquellos rendimientos provenientes de inversiones y operaciones
puramente, mercantiles.
Los excedentes habidos en el ejercicio fiscal pertenecen a los
asociados y el monto que corresponda a cada uno estará de acuerdo con el
aporte patronal y con su propio ahorro. La participación de cada asociado
en los excedentes se sumará a sus demás ingresos para determinar la base de
la declaración de la renta del asociado.
Las asociaciones solidaristas estarán obligadas a entregar a cada
asociado, en los quince días siguientes al cierre del ejercicio fiscal, el
informe del monto de los excedentes de cada uno, a fin de que el interesado
tenga un dato exacto para la correspondiente declaración de la renta.
La asociación deberá dar toda la información sobre los excedentes de
sus asociados a la Dirección General de la Tributación Directa, cuando ésta
se la solicite.
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