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ARTICULO 13.-Los estatutos de la asociación solidarista deberán
expresar:
a) El nombre de la entidad.
b) Su domicilio.
c) Los fines que persigue y los medios para lograrlos; así como la
intención de regirse por los postulados del solidarismo, cumplirlos e
informar acerca de ellos.
ch) La modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados, sus
deberes y derechos, así como la forma y condiciones en que la asociación
puede formar parte de federaciones y confederaciones.
d) El monto mínimo del ahorro obrero, así como el de los demás recursos
económicos de que dispondrá la asociación.
e) Los órganos de la asociación y su funcionamiento.
f) El órgano, persona o personas que ostenten la representación de la
entidad, y las facultades de su poder o poderes.
g) Las condiciones y modalidades de extinción, disolución y liquidación.
h) Los procedimientos para reformar los estatutos. Estos regularán el
desempeño de funciones de los asociados, así como el funcionamiento y
organización general de la asociación, de acuerdo con las disposiciones de
la presente ley.
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