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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.-Los estatutos de la asociación solidarista deberán

expresar:

a) El nombre de la entidad.

b) Su domicilio.

c) Los fines que persigue y los medios para lograrlos; así como la

intención de regirse por los postulados del solidarismo, cumplirlos e

informar acerca de ellos.

ch) La modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados, sus

deberes y derechos, así como la forma y condiciones en que la asociación

puede formar parte de federaciones y confederaciones.

d) El monto mínimo del ahorro obrero, así como el de los demás recursos

económicos de que dispondrá la asociación.

e) Los órganos de la asociación y su funcionamiento.

f) El órgano, persona o personas que ostenten la representación de la

entidad, y las facultades de su poder o poderes.

g) Las condiciones y modalidades de extinción, disolución y liquidación.

h) Los procedimientos para reformar los estatutos. Estos regularán el

desempeño de funciones de los asociados, así como el funcionamiento y

organización general de la asociación, de acuerdo con las disposiciones de

la presente ley.

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