Buscar:
 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 14
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 14     >>
Normativa - Ley 6970 - Articulo 14
Ir al final de los resultados
Artículo 14
Versión del artículo: 1  de 1
14

ARTICULO 14.-Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de

acuerdo con el artículo 5º de esta ley, los trabajadores mayores de

dieciséis años. No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será

requisito indispensable ser mayor de edad.

En todo caso, la junta de cada asociación deberá integrarse únicamente

con trabajadores, incluidos aquellos, que posean acciones o que tengan

alguna participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo

alguno en la junta directiva los que ostenten la condición de

representantes patronales, entendidos éstos como directores, gerentes,

auditores, administradores o apoderados de la empresa.

El patrono podrá designar un representante, con derecho a voz pero sin

voto, que podrá asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la

junta directiva, salvo que éstas, por simple mayoría, manifiesten lo

contrario.

Ir al inicio de los resultados