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ARTICULO 15.-Se considerarán asociados los que suscriban la escritura
constitutiva y los que sean admitidos posteriormente de acuerdo con los
estatutos. Sus nombres deberán figurar en un libro de registro de miembros
que llevará el nombre de la asociación.
Los asientos se numerarán en orden corrido y deberán ser firmados por
el secretario. En el libro deberá consignarse la razón de la desafiliación
cuando ésta ocurra, de acuerdo con lo que dispongan los estatutos. Ninguna
persona podrá ser compulsada a formar parte de asociación alguna, y los
miembros de cada una de ellas podrán desafiliarse cuando lo deseen. En
este caso, los interesados deberán solicitar su desafiliación por escrito a
la junta directiva, la cual la acordará sin más trámite, siempre que el
solicitante esté al día en sus obligaciones de carácter económico con la
asociación.
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