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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 30
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 30
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Artículo 30
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30

ARTICULO 30.-Con excepción de lo dispuesto en el artículo 28, tanto

las asambleas ordinarias como las extraordinarias podrán celebrarse en

cualquier tiempo.

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