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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 31
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 31
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Artículo 31
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31

ARTICULO 31.-El número de asociados que represente por lo menos a una

cuarta parte del total de los afiliados, podrán pedir por escrito a la

junta directiva en cualquier tiempo, la convocatoria a una asamblea

ordinaria o extraordinaria para tratar de los asuntos que indiquen en su

petición.

La junta directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los

quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, bajo

pena de incurrir en la responsabilidad penal que dispone el artículo 28.

En caso de omisión, la solicitud se formulará ante el juez civil

competente, siguiendo los trámites establecidos para los actos de

jurisdicción voluntaria.

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