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ARTICULO 31.-El número de asociados que represente por lo menos a una
cuarta parte del total de los afiliados, podrán pedir por escrito a la
junta directiva en cualquier tiempo, la convocatoria a una asamblea
ordinaria o extraordinaria para tratar de los asuntos que indiquen en su
petición.
La junta directiva deberá efectuar la convocatoria dentro de los
quince días siguientes a aquel en que hayan recibido la solicitud, bajo
pena de incurrir en la responsabilidad penal que dispone el artículo 28.
En caso de omisión, la solicitud se formulará ante el juez civil
competente, siguiendo los trámites establecidos para los actos de
jurisdicción voluntaria.
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