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ARTICULO 32.-Las asambleas generales deberán ser convocadas en la
forma y por el funcionario u órgano que indiquen los estatutos y, a falta
de disposición expresa, por el presidente de la junta directiva, por
cualquier medio probatorio de la convocatoria, siempre que en ésta se haga
del conocimiento de los asociados el orden del día.
Se prescindirá de la convocatoria cuando, estando reunida la totalidad
de los asociados, éstos acuerden celebrar asamblea general y expresamente
dispongan obviar ese trámite, lo que se hará constar en el acta que habrán
de firmar todos.
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