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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

ARTICULO 32.-Las asambleas generales deberán ser convocadas en la

forma y por el funcionario u órgano que indiquen los estatutos y, a falta

de disposición expresa, por el presidente de la junta directiva, por

cualquier medio probatorio de la convocatoria, siempre que en ésta se haga

del conocimiento de los asociados el orden del día.

Se prescindirá de la convocatoria cuando, estando reunida la totalidad

de los asociados, éstos acuerden celebrar asamblea general y expresamente

dispongan obviar ese trámite, lo que se hará constar en el acta que habrán

de firmar todos.

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