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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 34
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 34
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Artículo 34
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34

ARTICULO 34.-Para la primera convocatoria las asambleas ordinarias

quedarán legalmente constituidas con más de la mitad del total de los

asociados. Sus resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria,

deberán tomarse por más de la mitad de los miembros presentes.

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