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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 40
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Artículo 40
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40

ARTICULO 40.-Las resoluciones legalmente adoptadas por las asambleas

de asociados serán obligatorias aún para los ausentes o disidentes, salvo

los derechos de oposición que señala el artículo siguiente.

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