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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 50
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Artículo 50
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50

ARTICULO 50.-Las resoluciones de la junta directiva que afecten

específicamente a un asociado tendrán recurso de revocatoria ante la misma

junta directiva, dentro del tercer día, la que resolverá en definitiva en

su próxima sesión, a partir de la presentación del recurso. La junta

directiva deberá atender con toda amplitud los alegatos que en forma verbal

o escrita tenga a bien hacer el afectado.

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