50
ARTICULO 50.-Las resoluciones de la junta directiva que afecten
específicamente a un asociado tendrán recurso de revocatoria ante la misma
junta directiva, dentro del tercer día, la que resolverá en definitiva en
su próxima sesión, a partir de la presentación del recurso. La junta
directiva deberá atender con toda amplitud los alegatos que en forma verbal
o escrita tenga a bien hacer el afectado.
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