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ARTICULO 76.-Rige a partir de su publicación.
Transitorio I.-En aquellas asociaciones solidaristas en que los
afiliados estén recibiendo beneficios superiores a los previstos en esta
ley de sus respectivas empresas, continuarán recibiéndolos sin que estas
disposiciones lesionen sus derechos adquiridos. En aquellas empresas cuyos
trabajadores estén recibiendo beneficios superiores a los que hace
referencia el párrafo anterior, los continuarán recibiendo sin que los
mismos sean lesionados en ningún sentido.
Transitorio II.-Las asociaciones solidaristas legalizadas a la
promulgación de esta ley o en trámite de inscripción, tendrán un plazo
máximo de seis meses, a partir de esa fecha, para presentar la solicitud de
reinscripción de los estatutos en el Registro de Asociaciones Solidaristas,
conforme a este texto legal.
NOTA: Por ley Nº 7107 del 4 de noviembre de 1988, artículo 28, se
autoriza la creación de Bancos Solidaristas.
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