Buscar:
 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 76
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 76
Normativa - Ley 6970 - Articulo 76
Ir al final de los resultados
Artículo 76
Versión del artículo: 1  de 1
76

ARTICULO 76.-Rige a partir de su publicación.

Transitorio I.-En aquellas asociaciones solidaristas en que los

afiliados estén recibiendo beneficios superiores a los previstos en esta

ley de sus respectivas empresas, continuarán recibiéndolos sin que estas

disposiciones lesionen sus derechos adquiridos. En aquellas empresas cuyos

trabajadores estén recibiendo beneficios superiores a los que hace

referencia el párrafo anterior, los continuarán recibiendo sin que los

mismos sean lesionados en ningún sentido.

Transitorio II.-Las asociaciones solidaristas legalizadas a la

promulgación de esta ley o en trámite de inscripción, tendrán un plazo

máximo de seis meses, a partir de esa fecha, para presentar la solicitud de

reinscripción de los estatutos en el Registro de Asociaciones Solidaristas,

conforme a este texto legal.

NOTA: Por ley Nº 7107 del 4 de noviembre de 1988, artículo 28, se

autoriza la creación de Bancos Solidaristas.

Ir al inicio de los resultados