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ARTICULO 10.-Toda asociación solidarista al constituirse deberá adoptar un ordenamiento básico que regirá sus actividades, denominado
estatutos y que deberá ser aprobado en la asamblea constitutiva.
Para que una asociación solidarista ejerza lícitamente sus
actividades, los estatutos deberán ser aprobados por el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social e inscritos en el Registro de Asociaciones
Solidaristas que al efecto llevará ese Ministerio. Este además ejercerá la
vigilancia y control estatutario y legal de las actividades que realicen
todas las asociaciones creadas al amparo de esta ley.
La personalidad jurídica de la asociación, así como la de sus
representantes, se adquirirá con la inscripción de la entidad.
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