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ARTICULO 11.-Toda asociación solidarista deberá constituirse por no
menos de doce trabajadores mayores de edad, ya sea otorgando escritura
pública o mediante acta de la asamblea constitutiva transcrita en papel de
oficio. En ambos casos el documento deberá contener los estatutos
aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes
integren el órgano de la fiscalía.
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