Buscar:
 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 11
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 11     >>
Normativa - Ley 6970 - Articulo 11
Ir al final de los resultados
Artículo 11
Versión del artículo: 1  de 1
11

ARTICULO 11.-Toda asociación solidarista deberá constituirse por no

menos de doce trabajadores mayores de edad, ya sea otorgando escritura

pública o mediante acta de la asamblea constitutiva transcrita en papel de

oficio. En ambos casos el documento deberá contener los estatutos

aprobados, el nombramiento de los directores y el nombre de quienes

integren el órgano de la fiscalía.

Ir al inicio de los resultados