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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTICULO 12.-El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de la

misma y nadie podrá hacer uso de él. Quien lo hiciere queda sujeto a las

sanciones contenida en el Código Penal.

Toda asociación constituida al amparo de esta ley deberá identificarse

incluyendo en su nombre el concepto "asociación solidarista".

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