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ARTICULO 12.-El nombre de la asociación será propiedad exclusiva de la
misma y nadie podrá hacer uso de él. Quien lo hiciere queda sujeto a las
sanciones contenida en el Código Penal.
Toda asociación constituida al amparo de esta ley deberá identificarse
incluyendo en su nombre el concepto "asociación solidarista".
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