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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.-Los estatutos de la asociación solidarista deberán expresar:

a) El nombre de la entidad.

b) Su domicilio.

c) Los fines que persigue y los medios para lograrlos; así como la intención de regirse por los postulados del solidarismo, cumplirlos e informar acerca de ellos.

ch) La modalidad de afiliación y desafiliación de los asociados, sus deberes y derechos, así como la forma y condiciones en que la asociación puede formar parte de federaciones y confederaciones.

d) El monto mínimo del ahorro obrero, así como el de los demás recursos económicos de que dispondrá la asociación.

e) Los órganos de la asociación y su funcionamiento.

f) El órgano, persona o personas que ostenten la representación de la entidad, y las facultades de su poder o poderes.

g) Las condiciones y modalidades de extinción, disolución y liquidación.

h) Los procedimientos para reformar los estatutos. Estos regularán el desempeño de funciones de los asociados, así como el funcionamiento y organización general de la asociación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.

i) La normativa en la cual se establezcan procedimientos internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento interno para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad con la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política. Si la persona denunciada ocupa un cargo por designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo designó para anular su nombramiento y su sustitución y al Ministerio Público según corresponda el hecho.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 37 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)

j) Incluir, como parte de sus respectivos estatutos, acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de género y violencia por razones de género, de conformidad con la presente ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.

(Así adicionado el inciso anterior por el artículo 37 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)

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