ARTICULO 13.-Los estatutos de la
asociación solidarista deberán
expresar:
a) El nombre de la entidad.
b) Su domicilio.
c) Los fines que persigue y los medios para
lograrlos; así como la intención de regirse por los postulados
del solidarismo, cumplirlos e informar acerca de
ellos.
ch) La modalidad de afiliación y
desafiliación de los asociados, sus deberes y derechos, así como
la forma y condiciones en que la asociación puede formar parte de
federaciones y confederaciones.
d) El monto mínimo del ahorro obrero,
así como el de los demás recursos económicos de que
dispondrá la asociación.
e) Los órganos de la asociación y
su funcionamiento.
f) El órgano, persona o personas que
ostenten la representación de la entidad, y las facultades de su poder o
poderes.
g) Las condiciones y modalidades de
extinción, disolución y liquidación.
h) Los procedimientos para reformar los
estatutos. Estos regularán el desempeño de funciones de los
asociados, así como el funcionamiento y organización general de
la asociación, de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.
i) La normativa en la cual se establezcan procedimientos
internos y las sanciones administrativas correspondientes por violencia contra
las mujeres en la política. Deben establecer un procedimiento interno
para conocer y tramitar las denuncias administrativas, de conformidad con la
Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política. Si la persona denunciada ocupa un cargo por
designación, se deberá remitir, en el plazo de tres días
naturales, copia del expediente al órgano correspondiente que lo
designó para anular su nombramiento y su sustitución y al
Ministerio Público según corresponda el hecho.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 37 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)
j) Incluir, como parte de sus respectivos estatutos,
acciones permanentes dirigidas a garantizar y promover el libre ejercicio de
los derechos políticos de las mujeres, y erradicar toda forma de
discriminación, sexismo, segregación, estereotipos de
género y violencia por razones de género, de conformidad con la
presente ley y los convenios internacionales de derechos humanos vigentes.
(Así adicionado el inciso anterior por el
artículo 37 de la Ley para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las
Mujeres en la Política, N° 10235 del 3 de mayo de 2022)