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ARTICULO 14.-Podrán ser afiliados a las asociaciones solidaristas, de
acuerdo con el artículo 5º de esta ley, los trabajadores mayores de
dieciséis años. No obstante, para ocupar cualquier cargo de elección será requisito indispensable ser mayor de edad.
En todo caso, la junta de cada asociación deberá integrarse únicamente
con trabajadores, incluidos aquellos, que posean acciones o que tengan
alguna participación en la propiedad de la empresa. No podrán ocupar cargo
alguno en la junta directiva los que ostenten la condición de
representantes patronales, entendidos éstos como directores, gerentes,
auditores, administradores o apoderados de la empresa.
El patrono podrá designar un representante, con derecho a voz pero sin
voto, que podrá asistir a las asambleas generales y a las sesiones de la
junta directiva, salvo que éstas, por simple mayoría, manifiesten lo
contrario.
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