Buscar:
 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 21
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 21     >>
Normativa - Ley 6970 - Articulo 21
Ir al final de los resultados
Artículo 21
Versión del artículo: 1  de 1
21

ARTICULO 21.-Las cuotas patronales se utilizarán para el desarrollo y

cumplimiento de los fines de la asociación y se destinarán prioritariamente

a constituir un fondo para el pago del auxilio de cesantía. Este fondo se

dispondrá de la siguiente manera:

a) Cuando un afiliado renuncie a la asociación pero no a la empresa, el

aporte patronal quedará en custodia y administración de la asociación para

ser usado en un eventual pago del auxilio de cesantía a ese empleado, según

lo dispuesto en los incisos siguientes.

b) Si un afiliado renunciare a la empresa, y por lo tanto a la

asociación, recibirá el aporte patronal, su ahorro personal y cualquier

otro ahorro o suma a que tuviere derecho, más los rendimientos

correspondientes.

c) Si un afiliado fuere despedido por justa causa, tendrá derecho a

recibir el aporte patronal acumulado, sus ahorros, más los rendimientos

correspondientes.

ch) Si un afiliado fuere despedido sin justa causa, tendrá derecho a

recibir sus ahorros, el aporte patronal y los rendimientos

correspondientes. Si el aporte patronal fuere superior a lo que le

corresponde por derecho de auxilio de cesantía, lo retirará en su

totalidad. Si el aporte patronal fuere inferior a lo que le corresponde,

el patrono tendrá obligación de cubrir la diferencia.

d) En caso de retiro de un trabajador por invalidez o vejez, el pago

total de lo que le corresponda se le hará en forma directa e inmediata.

Si fuere por muerte, se hará la devolución de sus fondos conforme con

los trámites establecido en el artículo 85 del Código de Trabajo.

Ir al inicio de los resultados