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ARTICULO 23.-Las asociaciones solidaristas deberán invertir en
programas de vivienda y en actividades reproductivas, y podrán usar hasta
un diez por ciento de su disponibilidad en educación de los socios o de sus
familiares. En todo caso deberán mantener las reservas necesarias para
cancelar la parte correspondiente cuando se produzcan cesantías.
Si la inversión reproductora consistiere en el traslado de esos fondos
a las actividades de la propia empresa en que funciona la asociación, esa
inversión, además de que deberá queda adecuadamente garantizada, no podrá realizarse a tasas de interés menores a las del mercado financiero
bancario.
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