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CAPITULO III
De la asamblea general
ARTICULO 26.-La asamblea general legalmente convocada es el órgano
supremo de la asociación y expresa la voluntad colectiva en las materias de
su competencia. A ella corresponden las facultades que la presente ley o
sus estatutos no atribuyan a otro órgano de la asociación. Las
atribuciones que la presente ley confiere a la asamblea general son
intransferibles y de su exclusiva competencia.
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