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ARTICULO 27.-Son asambleas ordinarias las que se realicen para conocer
de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 29. Estas
asambleas conocerán de los asuntos incluidos en el orden del día, entre los
que podrán estar los siguientes:
a) La discusión, aprobación o improbación de los informes sobre el
resultado del ejercicio anual que presenten la junta directiva y la
fiscalía, sobre los cuales se tomarán las medidas que se juzguen oportunas.
b) El acuerdo de la correspondiente distribución de los excedentes, si es
del caso, conforme lo dispongan los estatutos.
c) El nombramiento, ratificación, reelección o revocatoria del
nombramiento de los directores o del fiscal y su suplente, así como la
designación de las vacantes que quedaren en algún puesto por ausencia
definitiva de alguno de sus titulares. Se considerará como tal, la
ausencia en forma injustificada a dos sesiones seguidas o a tres alternas
en los órganos en que les corresponda actuar.
ch) Todos los demás asuntos de carácter ordinario que determinen la ley
o los estatutos y que expresamente no sean de carácter extraordinario.
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