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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 27
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Artículo 27
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27

ARTICULO 27.-Son asambleas ordinarias las que se realicen para conocer

de cualquier asunto que no sea de los enumerados en el artículo 29. Estas

asambleas conocerán de los asuntos incluidos en el orden del día, entre los

que podrán estar los siguientes:

a) La discusión, aprobación o improbación de los informes sobre el

resultado del ejercicio anual que presenten la junta directiva y la

fiscalía, sobre los cuales se tomarán las medidas que se juzguen oportunas.

b) El acuerdo de la correspondiente distribución de los excedentes, si es

del caso, conforme lo dispongan los estatutos.

c) El nombramiento, ratificación, reelección o revocatoria del

nombramiento de los directores o del fiscal y su suplente, así como la

designación de las vacantes que quedaren en algún puesto por ausencia

definitiva de alguno de sus titulares. Se considerará como tal, la

ausencia en forma injustificada a dos sesiones seguidas o a tres alternas

en los órganos en que les corresponda actuar.

ch) Todos los demás asuntos de carácter ordinario que determinen la ley

o los estatutos y que expresamente no sean de carácter extraordinario.

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