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ARTICULO 28.-Necesariamente se celebrará por lo menos una asamblea
general ordinaria anual, que se efectuará dentro de los tres meses
siguientes a la clausura del ejercicio administrativo de la asociación,
bajo pena de que incurran en administración fraudulenta quienes tuvieren a
su cargo la responsabilidad de convocarla y no lo hicieren.
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