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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 28
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Artículo 28
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28

ARTICULO 28.-Necesariamente se celebrará por lo menos una asamblea

general ordinaria anual, que se efectuará dentro de los tres meses

siguientes a la clausura del ejercicio administrativo de la asociación,

bajo pena de que incurran en administración fraudulenta quienes tuvieren a

su cargo la responsabilidad de convocarla y no lo hicieren.

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