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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 29
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 29
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Artículo 29
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29

ARTICULO 29.-Son asambleas extraordinarias las que se

realicen para:

a) Modificar los estatutos parcial o totalmente.

b) Disolver, fundir o transformar la asociación solidarista.

c) Los demás asuntos que según la ley o los estatutos sean de su

conocimiento.

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