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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 35
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Artículo 35
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35

ARTICULO 35.-Las asambleas extraordinarias quedarán legalmente

constituidas con las tres cuartas partes del total de los asociados, y sus

resoluciones, tanto en primera como en segunda convocatoria, deberán

tomarse por más de las dos terceras partes de los miembros presentes.

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