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ARTICULO 36.-Si a la asamblea general o extraordinaria no concurriera
el quórum que se establece en esta ley, podrá convocarse por segunda vez,
mediando entre ambas un lapso de por lo menos una hora, y la asamblea
quedará legalmente constituida con cualquier número de asociados presentes.
En una misma asamblea se podrán tratar asuntos de carácter ordinario y
extraordinario, si la convocatoria así lo expresare, siempre que cada
acuerdo se tome por el número de votos señalado en esta ley y con el quórum
exigido en la misma.
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