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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

ARTICULO 36.-Si a la asamblea general o extraordinaria no concurriera

el quórum que se establece en esta ley, podrá convocarse por segunda vez,

mediando entre ambas un lapso de por lo menos una hora, y la asamblea

quedará legalmente constituida con cualquier número de asociados presentes.

En una misma asamblea se podrán tratar asuntos de carácter ordinario y

extraordinario, si la convocatoria así lo expresare, siempre que cada

acuerdo se tome por el número de votos señalado en esta ley y con el quórum

exigido en la misma.

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