CAPITULO
IV
De
la junta directiva y del fiscal
ARTICULO 42.-La asociación será dirigida y administrada por una Junta Directiva
compuesta al menos por cinco personas y deberá garantizar la representación
paritaria de ambos sexos. Sin perjuicio de que puedan usarse otras
denominaciones para los cargos, la Junta Directiva estará integrada por una
presidencia, una vicepresidencia, una secretaría, una tesorería y una vocalía;
estas personas fungirán en sus cargos durante el plazo que se fije en los
estatutos, el cual no podrá exceder dos años, y podrán reelegirse
indefinidamente. Dichos nombramientos deberán efectuarse en Asamblea General
ordinaria. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de
hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.
En caso de ausencia definitiva de la persona que ocupe la presidencia, quien
ocupe la vicepresidencia asumirá en propiedad ese cargo, salvo que la asamblea
acuerde lo contrario. En caso de ausencias definitivas de las demás personas
directoras, las personas miembros ausentes serán suplidas por otras de la misma
Junta Directiva, mientras se convoca a Asamblea General para que ratifique ese
nombramiento o, en su caso, para que nombre en propiedad a la persona
sustituta. En caso de ausencia temporal de un director o una directora, la
Junta Directiva podrá designar la sustitución por el tiempo que corresponda.
(Así
reformado por el artículo 2° de la ley N° 8901 del 18 de noviembre de 2010, “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las
Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaritas”)
(Nota de Sinalevi: Mediante resolución de la
Sala Constitucional N° 4630 del 02 de abril de 2014, se interpretó la ley N°
8901 del 18 de noviembre de 2010, “Porcentaje
mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos
y Asociaciones Solidaritas”, la cual
reformó este numeral, en el sentido de que, los Órganos Directivos de
las Asociaciones Civiles, Asociaciones Solidaritas, Asociaciones Comunales y
Sindicatos, deben estar integrados respetando la paridad de género, de forma
progresiva y siempre que ello sea posible conforme a la libertad ideológica, el
derecho de asociación y según la conformación fáctica y proporcional que cada
uno de los géneros lo permita en la asociación en cuestión.)