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ARTICULO 51.-La vigilancia de la asociación estará a cargo de uno o
varios fiscales, asociados o no, quienes durarán en sus cargos por el plazo
que se fije en los estatutos. Estos miembros podrán ser reelegidos por
períodos consecutivos no mayores de dos años. Sus nombramientos son
revocables.
(NOTA: de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995, las
asociaciones solidaristas están sujetas a la fiscalización de la
Superintendencia General de Entidades Financieras y a las potestades de
control monetario del Banco Central)
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