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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 51
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Artículo 51
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51

ARTICULO 51.-La vigilancia de la asociación estará a cargo de uno o

varios fiscales, asociados o no, quienes durarán en sus cargos por el plazo

que se fije en los estatutos. Estos miembros podrán ser reelegidos por

períodos consecutivos no mayores de dos años. Sus nombramientos son

revocables.

(NOTA: de acuerdo con el artículo 117 de la Ley Orgánica del Banco

Central de Costa Rica No.7558 del 3 de noviembre de 1995, las

asociaciones solidaristas están sujetas a la fiscalización de la

Superintendencia General de Entidades Financieras y a las potestades de

control monetario del Banco Central)

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