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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 59
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 59
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Artículo 59
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59

ARTICULO 59.-La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores,

nombrados por el juez civil del domicilio de la asociación, de acuerdo con

lo que disponga los estatutos. Los liquidadores asumirán los cargos de

administradores y representantes legales de la asociación en liquidación,

con las facultades que se les asignen en el acuerdo de nombramiento. Estos

personeros responderán por los actos que ejecuten si se excedieran de los

límites de sus cargos.

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