59
ARTICULO 59.-La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores,
nombrados por el juez civil del domicilio de la asociación, de acuerdo con
lo que disponga los estatutos. Los liquidadores asumirán los cargos de
administradores y representantes legales de la asociación en liquidación,
con las facultades que se les asignen en el acuerdo de nombramiento. Estos
personeros responderán por los actos que ejecuten si se excedieran de los
límites de sus cargos.
|