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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 61
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 61
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Artículo 61
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61

ARTICULO 61.-Los directores deberán entregar al liquidador o

liquidadores, mediante inventario, todos los bienes, libros y documentos de

la asociación, y será solidariamente responsables por los daños y

perjuicios que causen en caso de omisión.

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