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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 69
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Artículo 69
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69

ARTICULO 69.-Para la correspondiente inscripción en el Registro de

cualquier asociación solidarista es indispensable presentar el acta de

constitución, con una copia debidamente firmada por el presidente y por el

secretario de la junta directiva fundadora, con las firmas autenticadas por

un notario público o, gratuitamente, por un inspector del Ministerio de

Trabajo o por la autoridad política del lugar.

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