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ARTICULO 69.-Para la correspondiente inscripción en el Registro de
cualquier asociación solidarista es indispensable presentar el acta de
constitución, con una copia debidamente firmada por el presidente y por el
secretario de la junta directiva fundadora, con las firmas autenticadas por
un notario público o, gratuitamente, por un inspector del Ministerio de
Trabajo o por la autoridad política del lugar.
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