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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 7
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 7
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Artículo 7
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7

ARTICULO 7º.-Las asociaciones reguladas por la presente ley deberán

garantizar:

a) La libre afiliación y desafiliación de sus miembros.

b) La igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de raza,

credo, sexo, estado civil o ideología política.

c) La irrepartibilidad, entre los afiliados, de las reservas legales

fijadas de conformidad con esta ley.

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