7
ARTICULO 7º.-Las asociaciones reguladas por la presente ley deberán
garantizar:
a) La libre afiliación y desafiliación de sus miembros.
b) La igualdad de derechos y obligaciones, independientemente de raza,
credo, sexo, estado civil o ideología política.
c) La irrepartibilidad, entre los afiliados, de las reservas legales
fijadas de conformidad con esta ley.
|