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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 8
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Artículo 8
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8

ARTICULO 8º.-A las asociaciones solidaristas, sus órganos de gobierno

y administración, así como a sus representantes legales, les está

absolutamente prohibido:

a) Establecer privilegios para sus fundadores y sus directores.

b) Ejercer, en calidad de tales, actividades de carácter

político-electoral o partidista, cuando se encuentren en el desempeño de

funciones propias de representación.

c) Hacer partícipe de los rendimientos, recursos, servicios y demás

beneficios de la asociación a terceras personas, con excepción de aquellos

casos tendientes a favorecer, en forma especial, a trabajadores del mismo

patrono.

ch) Realizar cualquier clase de actividad tendiente a combatir o, de

alguna manera, a entorpecer la formación y el funcionamiento de las

organizaciones sindicales y cooperativas. Esta prohibición es extensiva a

dichas organizaciones, respecto de las asociaciones solidaristas y, en el

caso de que violen esta disposición, se les aplicará la sanción que se

establece en el presente artículo.

(Así reformado por el artículo 1º de la ley No.7360 del 4 de

noviembre de 1993)

d) Celebrar convenciones colectivas o arreglos directos de carácter

laboral.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7360 del 4 de

noviembre de 1993)

e) Participar en contrataciones y convenciones colectivas laborales.

Los sindicatos no podrán realizar actividades propias de las asociaciones

solidaristas ni de las asociaciones cooperativas.

(Así adicionado por el artículo 1º de la ley No.7360 del 4 de

noviembre de 1993)

Si la violación a las prohibiciones anteriores la cometieren las

organizaciones solidaristas como tales, o sus órganos colegiados de

gobierno y administración, se sancionará con la disolución de la

asociación, de acuerdo con la presente ley. Si esa violación la efectuaren

los representantes legales, se sancionarán con la destitución inmediata del

funcionario que la cometiere, sin perjuicio de las sanciones que el

ordenamiento legal del país disponga.

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