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ARTICULO 37.-Las asambleas ordinarias o extraordinarias serán
presididas por el presidente de la junta directiva; en ausencia de éste por
el vicepresidente, y, en su defecto, por quien designen los asociados
presentes. Actuará de secretario de la asamblea general el de la junta
directiva y, en su ausencia, los asociados presentes elegirán un secretario
ad hoc.
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