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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 46
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 46
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Artículo 46
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46

ARTICULO 46.-La junta directiva sesionará legalmente cuando se

encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus

resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los

presentes. En caso de empate, quien actúe de presidente decidirá con su

doble voto. La convocatoria deberá ser hecha por el presidente o al menos

por tres miembros de la junta directiva.

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