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ARTICULO 46.-La junta directiva sesionará legalmente cuando se
encuentre presente por lo menos la mitad más uno de sus miembros y sus
resoluciones serán válidas cuando sean tomadas por la mayoría de los
presentes. En caso de empate, quien actúe de presidente decidirá con su
doble voto. La convocatoria deberá ser hecha por el presidente o al menos
por tres miembros de la junta directiva.
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