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 Normativa >> Ley 6970 >> Fecha 07/11/1984 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 6970 - Articulo 62
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Artículo 62
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62

ARTICULO 62.-Una vez satisfechos los gastos legales que demande la

liquidación, cobrados los créditos y satisfechas todas las obligaciones de

la asociación, el remanente se distribuirá en proporción al ahorro de cada

asociado.

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