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Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 4º y 5º de la ley de Salarios
de la Administración Pública Nº 2166 del 9 de octubre de 1957, cuyos textos
dirán:
"Artículo 4º.-Créase la siguiente escala de sueldos con sesenta y una
categorías. Cada una de las cuales comprende la respectiva asignación
salarial (sueldo base) y el valor del aumento anual correspondiente:
ESCALA DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA
Categoría Base Aumento anual
"Artículo 5º.- De conformidad con esta escala de sueldos, cada
categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo
con los montos señalados en el artículo 4º anterior, hasta llegar al sueldo
máximo, que será la suma del salario base más los treinta pasos o aumentos
anuales de la correspondiente categoría.
Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le
corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro
respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos
anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan
recibido calificación por lo menos de "bueno", en el año anterior,
otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta
llegar al sueldo máximo".
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