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 Normativa >> Ley 6408 >> Fecha 14/05/1980 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 6408 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmanse los artículos 4º y 5º de la ley de Salarios

de la Administración Pública Nº 2166 del 9 de octubre de 1957, cuyos textos

dirán:

"Artículo 4º.-Créase la siguiente escala de sueldos con sesenta y una

categorías. Cada una de las cuales comprende la respectiva asignación

salarial (sueldo base) y el valor del aumento anual correspondiente:

ESCALA DE SALARIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA

Categoría Base Aumento anual

"Artículo 5º.- De conformidad con esta escala de sueldos, cada

categoría tendrá aumentos o pasos, hasta un total de treinta, de acuerdo

con los montos señalados en el artículo 4º anterior, hasta llegar al sueldo

máximo, que será la suma del salario base más los treinta pasos o aumentos

anuales de la correspondiente categoría.

Todo servidor comenzará devengando el mínimo de la categoría que le

corresponde al puesto, salvo en casos de inopia a juicio del Ministro

respectivo y de la Dirección General de Servicio Civil. Los aumentos

anuales serán concedidos por méritos a aquellos servidores que hayan

recibido calificación por lo menos de "bueno", en el año anterior,

otorgándoseles un paso adicional, dentro de la misma categoría, hasta

llegar al sueldo máximo".

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