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Artículo 7º.- Refórmase el inciso b) del artículo 2º de la ley Nº
4168 de 18 de julio de 1968, para que se lea así:
"b) Por un delegado del Ministerio de Relaciones Exteriores, un
delegado del Ministerio de Educación Pública y un delegado del
Ministerio de Cultura, Juventud y Deportes".
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