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Artículo 2º.- El nuevo Ministerio asumirá las responsabilidades,
ingerencias y funciones que la ley señala al Ministerio de Educación
Pública en relación con la dirección General de Artes y Letras, la
Dirección General de Educación Física y Deportes, la Editorial Costa
Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, los Premios
Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge, y la
Comisión establecida por ley Nº 3535 de 3 de agosto de 1965.
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