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 Normativa >> Ley 4788 >> Fecha 05/07/1971 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 4788 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.- La Dirección General de Bibliotecas y el Teatro Nacional estarán adscritos al Ministerio que por esta ley se crea. El Poder Ejecutivo dispondrá, por medio de decretos, cuáles otros departamentos u organismos formarán el nuevo Ministerio.

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