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Artículo 2º.- El nuevo Ministerio asumirá las
responsabilidades, ingerencias y funciones que la ley señala al Ministerio de
Educación Pública en relación con la dirección General de Artes y Letras, la
Dirección General de Educación Física y Deportes*, la Editorial Costa Rica, el
Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, los Premios Nacionales Magón,
Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge, y la Comisión establecida por ley
Nº 3535 de 3 de agosto de 1965.
*(NOTA DE SINALEVI: Según el dictamen C-023 de 31 de enero
2007, de la Procuraduría General de la República, este
artículo se encuentra derogado parcialmente en forma tácita por la Ley No. 7800
de 30 de abril de 1998, en lo que se refiere a la Dirección General de
Educación Física y Deportes).
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