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 Normativa >> Ley 4788 >> Fecha 05/07/1971 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 4788 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.- El nuevo Ministerio asumirá las responsabilidades, ingerencias y funciones que la ley señala al Ministerio de Educación Pública en relación con la dirección General de Artes y Letras, la Dirección General de Educación Física y Deportes*, la Editorial Costa Rica, el Museo Nacional, la Orquesta Sinfónica Nacional, los Premios Nacionales Magón, Aquileo J. Echeverría y Joaquín García Monge, y la Comisión establecida por ley Nº 3535 de 3 de agosto de 1965.

*(NOTA DE SINALEVI: Según el  dictamen C-023 de 31 de enero 2007, de la Procuraduría General de la República, este artículo se encuentra derogado parcialmente en forma tácita por la Ley No. 7800 de  30 de abril de 1998, en lo que se refiere a la Dirección General de Educación Física y Deportes).

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