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Artículo
4.—El Ministerio, por medio de su viceministro de la
juventud, tendrá a su cargo la elaboración de una política pública nacional de
las personas jóvenes, la cual coordinará con el Sistema Nacional de Juventud, con
el fin de obtener una política integral en la materia que propicie que los
jóvenes se incorporen plenamente al desarrollo nacional y a que participen en
el estudio y la solución de sus problemas.
(Así reformado por el artículo 32(actual 37) de la Ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002, Ley General de la Persona Joven)
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