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 Normativa >> Ley 4788 >> Fecha 05/07/1971 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 4788 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º.- Las funciones que la ley constitutiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven señala a la Presidencia de la República, las asumirá el Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte.

(Mediante el artículo 34 de la Ley 8261 de 2 de mayo del 2002,  Ley  General de la Persona Joven, se sustituye el término Movimiento  Nacional de Juventudes, por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)

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