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Artículo 5º.- Las funciones que la
ley constitutiva del Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven señala
a la Presidencia de la República, las asumirá el Ministerio de Cultura,
Juventud y Deporte.
(Mediante el artículo
34 de la Ley N° 8261 de 2 de mayo del 2002, Ley General de la Persona Joven, se
sustituye el término Movimiento Nacional
de Juventudes, por el Consejo Nacional de Política Pública de la Persona Joven)
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