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Artículo 7º.- Refórmase
el inciso b) del artículo 2º de la ley Nº 4168 de 18
de julio de 1968, para que se lea así:
“b) Por un delegados del Ministerio
de Relaciones exteriores, un delegado del Ministerio de Educación Pública y un
delegado del Ministerio de Cultura, Juventud y Deporte.”
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