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 Normativa >> Ley 4788 >> Fecha 05/07/1971 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 4788 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º.- El nuevo Ministerio tendrá a su cargo la elaboración

de una política nacional de juventudes, por medio de las instituciones

y programas adecuados, que tienda a que la juventud se incorpore

plenamente al desarrollo nacional y a que participe en el estudio y

solución de los problemas nacionales.

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